Efectos básicos de la filiación en los hijos
La paternidad conlleva ciertas obligaciones. Dado que el Derecho en nuestro país no hace distinción entre la filiación matrimonial y la no matrimonial, las obligaciones hacia los hijos son las mismas independientemente de si los progenitores han contraído o no matrimonio.
Por tanto, partiendo de esa igualdad en la filiación, los efectos básicos de la misma son:
- La filiación determina los apellidos. A pesar de ello, si la filiación ha sido determinada judicialmente con la oposición del padre, no se ostentará su apellido a no ser que el hijo lo solicite (Artículo 111 del Código Civil).
- Con la filiación se produce un parentesco que une a padres e hijos en línea recta y en primer grado y determina el parentesco en líneas recta y colateral.
- La filiación produce también la patria potestad respecto a aquellos hijos que no se hayan emancipado o que se encuentren incapacitados. El progenitor debe velar por ellos, proporcionarles alimentación, procurarles una educación y formación integral,tenerlos en su compañía y ejercer su representación y la administración de sus bienes.
- Con la filiación el hijo obtiene el derecho a ser alimentado, entendiendo como “alimentos” sus necesidades tanto de subsistencia como de atención médica y alimentación, así como el cuidado por parte de sus progenitores.
- Por último, la filiación le otorga a los hijos el derecho a una parte de los bienes legítima o sucesión testamentaria, así como el primer lugar en la sucesión cuando no hay testamento (sucesión intestada).